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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EXPEDIDOR O REMITENTE, (EN LO SUCESIVO, EL “CLIENTE”) Y, POR OTRA PARTE EL EXPEDIDOR O REMITENTE, (EN LO SUCESIVO, LA “PARTE PRESTADORA”, Y JUNTO CON EL CLIENTE, LAS “PARTES”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el Cliente, por su propio derecho, que: º
I.1. Es una persona física, mayor de edad y cuenta con la capacidad de ejercicio suficiente para celebrar el presente Contrato.
I.2. Su domicilio, para efectos del presente Contrato, se ubica en CUYO DOMICILIO ESTARA ESPECIFICADO EN SU ORDEN DE CARGA, CARTAPORTE O GUIA.
I.3. Cuenta con los recursos financieros y económicos suficientes para asumir y cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
II. Declara la Parte Prestadora, por su propio derecho, que:
II.1. Es una persona física, mayor de edad y cuenta con la capacidad de ejercicio suficiente para celebrar el presente Contrato.
II.2. Su domicilio, para efectos del presente Contrato, se ubica en: CALLE PUNTA HERRERO MZA 7 LTE 6 SPM 32 BENITO JUAREZ QUINTANA ROO CP 77508, Y DEMAS REPRESENTACIONES NACIONALES..
II.3. Cuenta con los recursos humanos, materiales y profesionales suficientes para cumplir con sus obligaciones adquiridas en el presente Contrato.
III. Declaran conjuntamente las Partes que:
En la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo, violencia, coerción o mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectar la voluntad expresada por cualquiera de las Partes, por lo que el presente Contrato contiene la manifestación expresa de la voluntad de cada una de ellas sin vicio alguno en el consentimiento de las Partes.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes en este acto acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, VIGENCIA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.1. Las Partes acuerdan que en virtud de la celebración del presente Contrato el Cliente encomienda a la Parte Prestadora y ésta se obliga a realizar en favor del Cliente los siguientes servicios:
DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TRASLADO DE BIENES MUEBLES (MENAJE E CASA O AUTO).
ESTOS MISMOS SON SERVICIOS PRESTADOS PARA TRASLADAR LOS BIENES EN UNA UNIDAD DE CAJA SECA CERRADA TIPO MUDANCERA CON CAPACIDAD DE 80MTRS CUBICOS.
ESTE SERVICIO INCLUYE EN ORIGEN:PERSONAL PARA REALIZAR EMPAQUE DE LOS MUEBLES, ASI MISMO COMO SU CARGA, ACOMODO O ESTIBA Y ABORDAJE DE VEHICULOS EN CASO DE SER NECESARIO. EN DESTINO: PERSONAL PARA MANIOBRA DE DESCARGA Y ACOMODO DE SUS BIENES EN EL LUGAR EN DONDE SEA INDICADO POR EL REMITENTE O PERSONA A CARGO DE LA RECEPCIÒN DE LOS BIENES ASI COMO DESCARGA DE VEHICULO EN CASO DE REQUERIRLO.
DE LOS MATERIALES
ESTOS MISMOS SON LOS QUE NOS AUXILIANPARA LA PROTECCIÒN DE LOS BIENES Y PUEDEN SER PLAYO, CINTA Y COLCHAS.
DE LAS CAJAS
ESTAS MISMAS SERAN EMPACADAS A PETICIÒN DEL CLIENTE CON UN COSTO ADICIONAL
DE LAS DIFICULTADES DE MANIOBRA: ESTA MISMA SE REFIERE A LA FORMA EN QUE LOS MANIOBRISTAS ESTAN PLANIFICADOS PARA COLOCAR LOS BIENES EN DONDE INDIQUE EL REMITENTE, SIENDO QUE ESTE MISMO DEBERA DECLARAR LAS CONDICIONES DE LLEGADA AL DESTINO.
INDICAR SI HAY CABLES QUE LIMITEN EL ACCESO AL DOMICILIO.
INDICAR SI HAY RESTRICCION POR PARTE DE TRANSITO EN CASO DE SABERLO O ASI MISMO NUESTRA EMPRESA LE INDICARA UNA VEZ LLEGANDO A DESTINO.
INDICAR SI EL LUGAR EN DONDE LLEGARAN LOS BIENES TIENE RESTRICCIONES DE INGRESO POR HORARIOS O PERMISOS EN LA ADMINISTRACION, ASI COMO DIFICULTADES DE DESCARGA.
SE DEBERA INDICAR SI EL CAMION TIENE UN ÀREA DE DESCARGA Y SE REQUIERE CONSIDERAR DESPLAZAMIENTOS DE LA MERCANCIA MAYORES A 20MTRS LINEALES, ASI MISMO EN CASO DE QUE LOS BIENES NO INGRESEN POR LA ENTRADA PRINCIPAL Y REQUIERAN DE UNA MANIOBRA ADICIONAL ESTA MISMA SERA COTIZADA POR EL PERSONAL DE OPERACIONES AL MOMENTO DE REALIZAR LA MANIOBRA Y TENER EL OBSTACULO.
DEL SEGURO
ESTE MISMO LE PROTEGUE CONTRA ORDINARIOS DE TRANSITO, COMO COLISIÒN EXPLOSIÒN VOLCADURA Y ROBO DE UNIDAD Y SE COTIZARA EN FUNCIÒN DEL VALOR DECLARADO POR EL CLIENTE.
DE LOS SERVICIOS COMPARTIDOS DE TRASLADO DE BIENES MUEBLES (MENAJE E CASA O AUTO).
ESTE SERVICIO QUIERE DECIR QUE EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE VIAJARAN SUS BIENES JUNTO CON LAS PERTENENCIAS DE OTROS CLIENTES QUE VAN DEL MISMO LUGAR AL MISMO DESTINO Y ESTARAN SUJETOS A DEMORA, DEPENDIENDO LA RUTA.
DE LOS TIEMPOS DE ENTREGA
CANCUN A CIUDAD DE MEXICO, SALIDAS CADA SABADO Y ENTREGA DE 4 A 8 DIAS HABILES
CANCUN A JALISCO, MONTERREY Y PUNTOS INTERMEDIOS DE 8 A 15 DIAS HABILES A PARTIR DE LA SALIDA TODOS LOS SABADOS
CANCUN A TIJUANA, LAS BAJAS, CIUDAD JUAREZ, LAREDO ENTREGA DE 15 A 20 DIAS HABILES.
LOS TIEMPOS SON VARIABLES DEACURDO A LA RUTA A SEGUIR Y SE NOTIFICARA CON ANTICIPACIÒN AL CLIENTE PARA QUE PREPARE SU RECEPCIÒN DE CARGA.
ESTOS MISMOS SON SERVICIOS PRESTADOS PARA TRASLADAR LOS BIENES EN UNA UNIDAD DE CAJA SECA CERRADA TIPO MUDANCERA CON CAPACIDAD DE 80MTRS CUBICOS.
ESTE SERVICIO INCLUYE EN ORIGEN:PERSONAL PARA REALIZAR EMPAQUE DE LOS MUEBLES, ASI MISMO COMO SU CARGA, ACOMODO O ESTIBA Y ABORDAJE DE VEHICULOS EN CASO DE SER NECESARIO. EN DESTINO: PERSONAL PARA MANIOBRA DE DESCARGA Y ACOMODO DE SUS BIENES EN EL LUGAR EN DONDE SEA INDICADO POR EL REMITENTE O PERSONA A CARGO DE LA RECEPCIÒN DE LOS BIENES ASI COMO DESCARGA DE VEHICULO EN CASO DE REQUERIRLO.
DE LOS MATERIALES
ESTOS MISMOS SON LOS QUE NOS AUXILIANPARA LA PROTECCIÒN DE LOS BIENES Y PUEDEN SER PLAYO, CINTA Y COLCHAS.
DE LAS CAJAS
ESTAS MISMAS SERAN EMPACADAS A PETICIÒN DEL CLIENTE CON UN COSTO ADICIONAL
DE LAS DIFICULTADES DE MANIOBRA: ESTA MISMA SE REFIERE A LA FORMA EN QUE LOS MANIOBRISTAS ESTAN PLANIFICADOS PARA COLOCAR LOS BIENES EN DONDE INDIQUE EL REMITENTE, SIENDO QUE ESTE MISMO DEBERA DECLARAR LAS CONDICIONES DE LLEGADA AL DESTINO.
INDICAR SI HAY CABLES QUE LIMITEN EL ACCESO AL DOMICILIO.
INDICAR SI HAY RESTRICCION POR PARTE DE TRANSITO EN CASO DE SABERLO O ASI MISMO NUESTRA EMPRESA LE INDICARA UNA VEZ LLEGANDO A DESTINO.
INDICAR SI EL LUGAR EN DONDE LLEGARAN LOS BIENES TIENE RESTRICCIONES DE INGRESO POR HORARIOS O PERMISOS EN LA ADMINISTRACION, ASI COMO DIFICULTADES DE DESCARGA.
SE DEBERA INDICAR SI EL CAMION TIENE UN ÀREA DE DESCARGA Y SE REQUIERE CONSIDERAR DESPLAZAMIENTOS DE LA MERCANCIA MAYORES A 20MTRS LINEALES, ASI MISMO EN CASO DE QUE LOS BIENES NO INGRESEN POR LA ENTRADA PRINCIPAL Y REQUIERAN DE UNA MANIOBRA ADICIONAL ESTA MISMA SERA COTIZADA POR EL PERSONAL DE OPERACIONES AL MOMENTO DE REALIZAR LA MANIOBRA Y TENER EL OBSTACULO.
DEL SEGURO
ESTE MISMO LE PROTEGUE CONTRA ORDINARIOS DE TRANSITO, COMO COLISIÒN EXPLOSIÒN VOLCADURA Y ROBO DE UNIDAD Y SE COTIZARA EN FUNCIÒN DEL VALOR DECLARADO POR EL CLIENTE.
DEL SERVICIO DE FLETES
ESTE MISMO SE ENTIENDE COMO LIBRE DE MANIOBRAS Y LAS PRIORIDADES DE LLEGADA ESTARAN A PETICIÒN DEL CLIENTE. MINIMO SE ESTIMA PRESUPUESTOS CON ESPACIOS DE 5MTRS CUBICOS.
DEL TRASLADO DE AUTOS
ESTE SERVICIO INLCUYE MANIOBRAS DE CARGA Y DECARGA CON GRUA ESPECIALIZADA. CUENTA CON RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE QUIERE DECIR QUE SE LE ENTREGARA EL VEHICULO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CARROCERIA QUE FUERON ENTREGADAS, POR LO QUE CUALQUIER RECLAMACIÒN DEBERA REALIZARSE AL MOMENTO DE QUE LE SEA ENTREGADO EL VEHICULO. UNA VEZ RETIRANDOSE EL TRANSPORTE NO SE ACEPTA RECLAMACIÒN.
DE LOS REQUISITOS PARA TRASLADO DE AUTO
SE DEBERAN ENTREGAR COPIAS DE; FACTURA DE VEHICULO, IDENTIFICACION DE PROPIETARIO, POLIZA DE SEGURO, TARJETA DE CIRCULACION Y ORIGINAL DEBERA VIAJAR EN LA GUANTERA, LLAVES DEL AUTO.
DE LO PROHIBIDO
EMPACAR EN CAJAS DE HUEVO ( SON PORTADORAS DE INFLUENZA)
TRANSPORTAR PLANTAS O ANIMALES.
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL ENVÍO A TRAVÉS DE “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS” DE: PIEDRAS PRECIOSAS, METALES DE VALOR, TÍTULOS DE CRÉDITO NEGOCIABLES, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, GIROS BANCARIOS, ÓRDENES DE PAGO, MONEDAS, JOYAS, ANTIGÜEDADES, ARTÍCULOS DE VALOR EXTRAORDINARIO, MERCANCÍA DENOMINADA COMO “PIRATA”, MATERIAL PORNOGRÁFICO, ARMAS DE FUEGO, MUESTRAS DE LABORATORIO (TOXICAS, PELIGROSAS O DE MANEJO ESPECIAL), ANIMALES (VIVOS O MUERTOS), REFACCIONES CON RESIDUOS LÍQUIDOS, EXPLOSIVOS, GASES COMPRIMIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, ARTÍCULOS TÓXICOS, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, (PRECURSORES QUÍMICOS Y QUÍMICOS BÁSICOS), MATERIALES IRRITANTES, SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y/O ARTÍCULOS QUE PUEDAN DAÑAR LA ESTRUCTURA DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE Y AQUELLOS QUE POSEAN OTRAS CARACTERÍSTICAS INHERENTES A LAS ARRIBA ENLISTADAS O QUE POR SU PROPIA NATURALEZA CONSTITUYAN UN DELITO O PELIGRO PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAL UTILIZADOS POR “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS”.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL REMITENTE ACEPTA SIN EXCEPCIÓN ALGUNA LA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN LOS ARTÍCULOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, PERSONAL, EQUIPO E INSTALACIONES, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SE PRESENTE A TERCEROS.
A TODO MATERIAL CONSIDERADO COMO FRÁGIL, QUE CAREZCA DE UN EMPAQUE ADECUADO O QUE EL MISMO ESTE DEFECTUOSO Y QUE EL REMITENTE NO LO DECLARE COMO TAL, “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS”, NO SE HACE RESPONSABLE SOBRE LOS DAÑOS Y/O PERDIDAS DE ESTE DEBIDO AL MANEJO Y/O TRANSPORTACIÓN DEL MISMO.
“LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS”, NO SE HACE RESPONSABLE POR REFACCIONES, OBJETOS VARIOS DE CRISTAL Y/O VIDRIO, ASÍ COMO MUEBLES DE MADERA COMPRIMIDA O NOVOPAN Y CUALQUIER TIPO DE CUBIERTA, YA QUE POR SU PROPIA NATURALEZA ESTOS NECESITAN DE UN EMPAQUE O ENVASE ESPECIAL PARA SU TRANSPORTE ASÍ COMO TAMPOCO NOS HACEMOS RESPONSABLES NI POR EMPAQUE, NI PROTECCIÓN ELABORADA POR EL MISMO CLIENTE PARA EL TRASLADO DE SUS BIENES Y MERCANCÍAS, DE ACUERDO A ESTO LA MERCANCÍA VIAJA BAJO RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE EN TODO CASO Y SITUACIÓN EN LA QUE SE VIERAN INVOLUCRADOS EL MANEJO DE LOS OBJETOS CON LAS CARACTERÍSTICAS Y/O SIMILITUDES ANTES MENCIONADAS, SALVO A PETICIÓN DEL CLIENTE A NUESTRA EMPRESA DE SOLICITAR EL SERVICIO DE EMPAQUE CON MATERIALES, EL CUAL TIENE UN COSTO ADICIONAL Y DEBERÁ SER EVALUADO PARA PODER PROPORCIONARLE EL COSTO.
ASÍ MISMO SE NOTIFICA AL CLIENTE QUE TODAS LAS CAJAS VIAJAN POR CUENTA Y RIESGO DEL CLIENTE, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS” Y EN QUIEN SU DERECHO REPRESENTE.
EN VIRTUD DEL PÁRRAFO ANTERIOR, “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS”, NO SE HARÁ RESPONSABLE POR DEMORAS EN LAS ENTREGAS DE LOS ENVÍOS CUANDO ESTE SE DEBA A RAZONES DE FUERZA MAYOR, COMO SON LOS DESASTRES NATURALES, INCENDIOS, INUNDACIONES, HURACANES, DERRUMBES, ACCIDENTES EN CARRETERA O DAÑOS NO PROVOCADOS POR EL PERSONAL Y/O EQUIPO DE LA EMPRESA.
DE LA CANCELACIÒN
EN CASO DE QUE EL REMITENTE TENGA LA NECESIDAD DE CANCELAR EL SERVICIO, PROCEDERÁ LO SIGUIENTE:
ANTES DE 48HRS. PAGARÁ EL 25%, ANTES DE 24HRS O MENOS PAGARÁ EL 50%, INICIANDO EL TRABAJO PAGARÁ EL TOTAL SI EL AVANCE ES DEL 50% Y ES INFERIOR DEL 75%, SEGÚN SEA EL CASO DEBERÁ APLICARSE EL COSTO TOTAL DEL TRABAJO, TODO ELLO SOBRE EL PRECIO INICIAL FIJADO POR EL ASESOR DE LA EMPRESA “LOGÍSTICA EN TRANSPORTES Y MUDANZAS”.
DE LA JURISDICCIÒN
EN CASO DE QUE SURGIERA ALGUNA CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR SUS DOMICILIOS PRESENTES Y FUTUROS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. (en lo sucesivo los “Servicios”).
Los Servicios se prestarán: (i) en la(s) fecha(s) y horario(s) que lo acuerden las partes, a satisfacción del Cliente y (ii) en el lugar que así lo acuerden las partes, según lo demande la naturaleza de los Servicios.
1.2. La vigencia del presente Contrato quedara concluido a la entrega de los bienes.
Las Partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato mediante notificación por escrito que envíe la Parte que desea terminar el Contrato a la otra Parte, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que desea terminar el
Contrato.
1.3. El Cliente se obliga a pagar a la Parte Prestadora, la Contraprestación se pagará EL PRECIO SE PACTARA PREVIAMENTE EN PRESUPUESTO PREVIO Y PAGARA DE CONTADO O EN PARCIALIDADES, DEACUERDO AL TIPO DE SERVICIOS..
Por lo que, el Cliente pagará a la Parte Prestadora junto con la Contraprestación, los gastos accesorios en los que incurra la Parte Prestadora para la prestación de los Servicios, o gastos que sean realizados a solicitud expresa y por escrito por la Parte Prestadora, siempre y cuando la Parte Prestadora cuente con los correspondientes comprobantes de dichos gastos.
Las Partes acuerdan que en caso de que el Cliente incumpla en el pago de la Contraprestación conforme a lo establecido en este Contrato, se generarán mensualmente intereses moratorios a una tasa de interés equivalente al 20% sobre el saldo insoluto desde la fecha en que debía de haberse realizado el pago correspondiente y hasta la fecha en que el Cliente efectivamente realice el pago de la Contraprestación adeudada a la Parte Prestadora.
1.4. La Parte Prestadora deberá emitir una factura a favor del Cliente que deberá amparar los Servicios prestados conforme a la Contraprestación establecida en este Contrato. Por lo que, el Cliente pagará a la Parte Prestadora los Servicios amparados en la factura correspondiente, junto con los gastos accesorios o relacionados, conforme a lo establecido en este Contrato, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Cliente reciba dicha factura, salvo que el primer párrafo de la cláusula 1.3. establezca un plazo en contrario.
La(s) factura(s) que emita la Parte Prestadora conforme a lo establecido en este Contrato, deberán cumplir con todos los requisitos legales y fiscales establecidos por las leyes fiscales aplicables.
1.5. La Parte Prestadora deberá entregar al Cliente todos los reportes que le sean requeridos con motivo de la prestación de los Servicios, y/o el costo de los mismos o de los demás gastos y costos accesorios o relacionados, al domicilio establecido en la fracción I.2. del apartado de Declaraciones del presente Contrato.
1.6. La Parte Prestadora se obliga a prestar los Servicios única y exclusivamente a través de su propio personal, el cual se encuentra debidamente capacitado, calificado y especializado para el correcto desempeño de los Servicios. Por lo que, la Parte Prestadora manifiesta que, a la fecha de celebración del presente Contrato, cuenta con la infraestructura material y humana necesaria, así como los recursos, capacidad económica y financiera necesarios que garantizan la prestación de los Servicios en tiempo y forma pactados, y en cumplimiento con la legislación aplicable.
1.7. La Parte Prestadora es completa y absolutamente responsable frente al Cliente por la prestación de los Servicios. La Parte Prestadora no podrá prestar los Servicios a través de ninguna tercera persona, salvo que el Cliente así lo autorice previamente y por escrito.
SEGUNDA. DISPOSICIONES VARIAS.
2.1. Las Partes convienen que en caso de incumplimiento a alguna de las obligaciones establecidas en este Contrato, la Parte interesada en el cumplimiento de la obligación correspondiente (la “Parte en Cumplimiento”) enviará una notificación por escrito a la Parte que haya incumplido la obligación correspondiente (la “Parte en Incumplimiento”), para que esta última subsane dicho incumplimiento en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Parte en Incumplimiento haya recibido la notificación mencionada en este párrafo. En caso de que la Parte en Incumplimiento no subsane el incumplimiento dentro del plazo mencionado, la Parte en Cumplimiento podrá dar por rescindido el presente Contrato de forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación por escrito a la Parte en Incumplimiento a partir de la fecha en que se tenga por rescindido el presente Contrato.
2.2. Este Contrato no puede ser modificado de manera alguna por cualquiera de las Partes, salvo por convenio mediante acuerdo por escrito de las Partes.
2.3. Este Contrato es celebrado exclusivamente en beneficio de las Partes. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere una obligación, carga o responsabilidad a favor o a cargo de ninguna persona que no sea Parte de este Contrato.
Asimismo, las Partes sólo utilizarán la información confidencial transmitida en el presente Contrato para los fines especificados en el mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo la información confidencial; en caso contrario, la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a las sanciones que la legislación mexicana prevé, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose en todo momento la parte agraviada la facultad de rescindir o dar por terminado el presente Contrato. Las Partes se comprometen a que la información confidencial, sólo será conocida por sus empleados directamente involucrados en las actividades materia de este contrato, a quienes por escrito se comprometen a prevenir de la no revelación de la información confidencial.
2.4. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercitar en cualquier momento algún derecho contenido en este Contrato, o en requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna obligación contenida en este Contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia al derecho de exigir el cumplimiento de tales disposiciones, ni afectará la validez parcial o total de este Contrato, ni tampoco el derecho de alguna de las Partes a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato.
2.5. Este Contrato no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes, o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, poder o autoridad para celebrar contratos o asumir obligaciones por, o para actuar en nombre de, o para actuar como, o para ser mandatario o representante de, o de cualquier otra manera obligar a la otra parte.
2.6. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por retrasos o incumplimientos que sean resultado de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo sin limitación, incendio u otro siniestro, huelga o conflicto laboral, guerra y otros actos de violencia, o cualquier ley, ordenamiento o requerimiento de cualquier dependencia o autoridad gubernamental. En tal caso, y siempre y cuando las circunstancias lo permitan, la Parte afectada realizará los actos necesarios para comunicar a la otra Parte los sucesos de caso fortuito o fuerza mayor que correspondan dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en la que hayan surgido dichos acontecimientos, así como toda la información disponible relacionada a los mismos.
2.7. El presente Contrato es el único acuerdo que tienen actualmente las Partes en relación con el objeto del Contrato, por lo que quedan sin efectos los contratos, convenios, comunicados y/o acuerdos, escritos, orales o por cualquier otro medio electrónico, que las Partes hayan realizado con anterioridad a la firma del presente Contrato. Ninguna declaración de ninguna de las Partes, o de cualquier agente, empleado o representante de cualquiera de las Partes, realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del mismo.
2.8. Ninguna de las Partes podrá ceder de manera parcial o total los derechos y obligaciones que asumen conforme al presente Contrato si no cuentan para ello con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
2.9. Salvo por lo previsto en otras disposiciones de este Contrato, cada una de las Partes será responsable del pago de las costas y gastos en que incurra, así como los de sus agentes, auditores, abogados y consultores, en relación con este Contrato.
2.10. Excepto cualquier disposición en contrario en este Contrato, cualquier notificación que deba hacerse o de otra manera entregarse en relación con este Contrato, se deberá hacer por escrito con acuse de recibo, mediante entrega personal o por servicio de mensajería internacionalmente reconocido, a los domicilios estipulados en este Contrato o a cualquier otra dirección que se haya notificado oportuna y debidamente por escrito.
2.11. Con fundamento en lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley”), las Partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la documentación o información que ambas se entreguen y reciban mutuamente relacionada con Datos Personales y Datos Personales Sensibles de sus empleados, colaboradores, clientes, proveedores y/o subcontratistas. Asimismo, las partes se obligan igualmente a no divulgar dichos Datos Personales, a no manifestarlos, transferirlos y/o a no notificarlos en forma alguna a terceras personas.
Ambas partes se obligan a que sus parientes por consanguinidad, parientes por afinidad, empleados, representantes, asesores (en lo sucesivo “Terceros Relacionados”), así como en aquellas empresas y sus afiliadas en donde tengan una participación, cumplan igualmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente acuerdo y de la Ley, de acuerdo con lo que se establece más adelante.
Los Datos Personales que reciban las partes, sólo deberán de ser transmitidos o dados a conocer por las Partes a los Terceros Relacionados estrictamente relacionados con el objeto del presente Contrato y única y exclusivamente para efectos del cumplimiento del mismo.
La inobservancia de la Ley y/o la presente cláusula, hará responsable a la Parte Responsable y al personal directamente involucrado, y en consecuencia sujeto de los efectos y consecuencias negativas que pudieran derivar de su incumplimiento, haciéndolo directamente responsable no sólo de las acciones que procedan en su contra, sino de la imposición de las sanciones establecidas en la Ley, que pueden ir desde un apercibimiento o multa, hasta la imposición de penas privativas de libertad, ante la comisión de delitos en materia del tratamiento indebido de Datos Personales.
2.12. Este Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
2.13. Para la interpretación, cumplimiento y exigibilidad de este Contrato, las Partes se someten de manera irrevocable a la jurisdicción de los tribunales de Quintana Roo, renunciando las Partes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes firman de común acuerdo el presente Contrato en EN DONDE SE ENCUENTRE EL EXPEDIDOR CONSIDERANDO QUE SU FIRMA ELECTRONICA ES SUFICIENTE MEDIO DE PURBA PARA LA AUTORIZACIÒN Y CONTRATACIONES DE LOS BIENES A TRANSPORTAR, ESTE MISMO ESTARA DETALLADO EN LA ORDEN DE CARGA, CARTA PORTE O GUIA.
DE LA CONFIRMACION
EL PRESENTE CONTRATO ESTARA AUTORIZADO AL REALIZAR EL PAGO DEL ANTICIPO.
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Estamos interesados en poder atenderte de la mejor forma, por lo que si necesitas asesoría da ACEPTAR Y CERRAR.
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